Abel Joan Sala Sanjuan, responsable del Departamento Mercantil de SEBASTIÁ Abogados y Economistas, explica en este artículo cómo los pactos de socios pueden facilitar situaciones cuando la empresa crece y los socios ya no están de acuerdo.
En las primeras etapas de una empresa, es habitual que los socios compartan una visión común. A menudo son familiares, amigos o antiguos compañeros que ponen en marcha un proyecto con entusiasmo, confianza (pieza angular sobre la que se vertebra el contrato de sociedad) y un reparto inicial de participaciones que parece razonable.
Sin embargo, las empresas evolucionan. Llegan nuevos inversores, algunos socios se implican más en la gestión que otros, se plantean ampliaciones de capital, aparecen necesidades de financiación o uno de los socios quiere salir del proyecto. Es entonces cuando la confianza inicial puede no ser suficiente para resolver los desacuerdos porque amenazan con destruir el negocio desde dentro y la viabilidad misma del negocio.
Un pacto de socios permite anticipar muchas de estas situaciones y establecer reglas claras para proteger la continuidad de la empresa.
Cuando la confianza deja de bastar
Los conflictos entre socios no siempre nacen de una mala relación personal; de hecho, este podría ser el germen menos común. Con frecuencia surgen por razones objetivas: distintos ritmos de crecimiento, desacuerdo sobre la reinversión de beneficios, expectativas diferentes sobre la retribución de quienes trabajan en la empresa o la voluntad de uno de los socios de vender su participación.
Imaginemos una sociedad limitada con tres socios que participan a partes iguales. Dos trabajan diariamente en el negocio y el tercero, aunque fue clave en la constitución, dejó de colaborar activamente hace años. La empresa empieza a generar beneficios y uno de los socios quiere repartir dividendos, mientras que los otros dos consideran prioritario reinvertir para crecer.
Si no se han previsto mecanismos para tomar estas decisiones o resolver situaciones de bloqueo, el desacuerdo puede trasladarse a la junta, deteriorar la relación y paralizar decisiones relevantes para la actividad.
El pacto de socios no evita que aparezcan diferencias, pero sí ofrece una hoja de ruta para abordarlas antes de que se conviertan en un conflicto societario insalvable susceptible de acabar en los tribunales.
Pacto de socios y estatutos: documentos distintos y complementarios
Como es de sobra conocido, los estatutos sociales son las reglas básicas de funcionamiento de la sociedad. Regulan cuestiones como su denominación, objeto social, capital, órganos de administración, convocatorias de junta y reglas generales de transmisión de participaciones (SL) o acciones (SA). Forman parte de la escritura de constitución o de sus modificaciones posteriores y, por tanto, se inscriben obligatoriamente en el Registro Mercantil.
El pacto de socios, en cambio, es un acuerdo privado entre todos o algunos de los socios. Su finalidad es regular aspectos que, por su mayor detalle, confidencialidad o carácter estratégico, no siempre se incorporan a los estatutos.
Por ejemplo, puede fijar compromisos sobre la permanencia de los fundadores, la forma de adoptar determinadas decisiones, el modo de valorar participaciones cuando un socio sale de la empresa o las condiciones para permitir la entrada de un inversor.
Ambos documentos deben estar coordinados. No es recomendable que el pacto de socios diga una cosa y los estatutos otra diametralmente opuesta, especialmente en materias que deban producir efectos frente a la propia sociedad o frente a terceros.
La Ley de Sociedades de Capital reconoce, además, que los pactos reservados entre socios no son oponibles a la sociedad. Esto significa que, con carácter general, un incumplimiento de un pacto privado no permite, por sí solo, invalidar un acuerdo social correctamente adoptado conforme a la ley y a los estatutos. Precisamente por ello, cuando una cláusula sea esencial para la vida societaria, debe estudiarse si conviene trasladarla también a los estatutos.
Cláusulas que ayudan a prevenir conflictos
No existe un pacto de socios estándar que sirva para todas las empresas. Su contenido debe responder a la estructura de la compañía, el grado de implicación de cada socio, el sector, las previsiones de inversión y los objetivos comunes.
Aun así, existen algunas cláusulas que resultan especialmente relevantes.
Reglas para decisiones importantes
No todas las decisiones tienen la misma trascendencia. Por imperativo legal, la gestión ordinaria, la dirección cotidiana y la representación de la empresa quedan en manos del órgano de administración. Sin embargo, cuando se trata de operaciones estratégicas o estructurales, la Ley exige la intervención de la Junta General o el voto de mayorías reforzadas.
El pacto de socios permite ir más allá de los mínimos legales mediante la creación de un listado de materias reservadas. A través de este mecanismo, los socios acuerdan que decisiones críticas —tales como la entrada de un nuevo inversor, la venta de “activos esenciales”, una ampliación de capital, la contratación de financiación significativa o la venta de la compañía— requieran un consenso específico.
Definir estas reglas de juego evita que los socios minoritarios queden completamente al margen de los giros decisivos del negocio y, al mismo tiempo, impide que una minoría bloquee de forma permanente el crecimiento de la compañía.
Política de dividendos y reinversión
Uno de los focos de conflicto más habituales es el destino de los beneficios. Hay socios que priorizan recibir dividendos y otros que prefieren reinvertir los resultados para financiar la expansión del negocio.
El pacto puede establecer criterios objetivos en busca de cierto equilibrio: un periodo inicial —si se permite la expresión— de “carencia” en el que no pueda acordarse el reparto de dividendos, un porcentaje mínimo de reparto cuando se cumplan determinados niveles de tesorería, inversiones que se consideran prioritarias o un mecanismo de revisión anual de la política de dividendos.
La Ley de Sociedades de Capital regula un derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos en determinadas circunstancias. No obstante, confiar exclusivamente en esa solución legal puede ser insuficiente para resolver una divergencia compleja. Pactar una política clara permite reducir incertidumbres y preservar la relación entre los socios.
Transmisión de participaciones
La entrada o salida de un socio puede alterar por completo el equilibrio de una empresa. Por ello, es importante anticipar qué ocurrirá si alguien quiere vender sus participaciones.
Entre las opciones habituales se encuentran:
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El derecho de adquisición preferente, que permite a los socios existentes adquirir las participaciones antes de que se transmitan a un tercero.
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Las cláusulas de acompañamiento, conocidas como tag along, que protegen al socio minoritario permitiéndole vender en las mismas condiciones cuando el mayoritario transmite su participación.
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Las cláusulas de arrastre, o drag along, que permiten a un socio o grupo mayoritario exigir al resto la venta conjunta si aparece una oferta que cumpla las condiciones previamente acordadas.
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Los compromisos de permanencia durante un periodo mínimo, habituales cuando el valor de la empresa depende directamente de sus socios fundadores o directivos.
Estas cláusulas deben redactarse con precisión. No basta con reconocer un derecho de salida o de adquisición: deben determinarse los plazos, la forma de notificación, el precio, el método de valoración y las consecuencias de incumplir el acuerdo.
Valoración de las participaciones
La salida de un socio suele generar dos preguntas: quién compra sus participaciones y cuál es su valor.
Una cláusula de valoración bien diseñada puede evitar que el conflicto se transforme en una discusión imposible. Puede establecerse un valor pactado, una fórmula vinculada a resultados o EBITDA, una valoración por experto independiente o un sistema combinado.
Lo importante es que el mecanismo sea comprensible, aplicable y razonable para todos los socios. Una fórmula que parezca adecuada en el momento de firmar puede dejar de serlo cuando la empresa crece, cambia de sector o recibe inversión externa. Por ello, conviene revisar el pacto periódicamente.
Dedicación, retribución y no competencia
En sociedades donde algunos socios trabajan activamente en el negocio y otros no, conviene diferenciar claramente entre la condición de socio y la función profesional que desempeña cada uno.
El pacto puede regular la dedicación mínima exigible, la retribución por funciones ejecutivas, los objetivos, la confidencialidad y las limitaciones de competencia. También puede prever qué ocurre si un socio abandona el proyecto, incumple sus compromisos de permanencia o desarrolla una actividad que compite con la empresa.
Estas cláusulas son especialmente sensibles. Una obligación de no competencia demasiado amplia o indefinida puede resultar difícil de defender; una regulación demasiado genérica, en cambio, puede no proteger adecuadamente el valor del negocio.
Mecanismos para superar un bloqueo
Las sociedades con participaciones igualitarias pueden encontrarse en una situación de bloqueo cuando los socios no alcanzan un acuerdo sobre una cuestión esencial.
Para evitar que la empresa quede paralizada, el pacto puede prever mecanismos de negociación, mediación, intervención de un tercero experto o fórmulas de compra y venta entre socios. Entre estas últimas se encuentran las conocidas cláusulas de “ruleta rusa” o “Texas shoot-out”, que, por su carácter vinculante, deben utilizarse con cautela y adaptarse a la capacidad económica real de las partes.
No se trata de imponer una salida traumática, sino de establecer una solución ordenada antes de que la falta de acuerdo afecte a trabajadores, proveedores, clientes o financiación de la empresa; esto es, a la viabilidad del negocio en sí mismo.
El error de utilizar un modelo sin adaptarlo
Los modelos genéricos pueden servir como punto de partida, pero no sustituyen el análisis de cada empresa.
Una sociedad familiar, una startup con previsión de inversión y escalado, una empresa industrial con varios hermanos socios o una firma de servicios profesionales no enfrentan los mismos riesgos. Sus necesidades de control, salida, retribución, sucesión y toma de decisiones son distintas.
El pacto debe responder a preguntas concretas:
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¿Qué decisiones requieren una mayoría reforzada?
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¿Qué ocurrirá si uno de los socios deja de trabajar en la empresa?
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¿Cómo se financiará el crecimiento?
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¿Qué sucede si un socio quiere vender a un tercero?
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¿Cómo se valorarán las participaciones si alguien debe salir?
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¿Cómo se protegerá la información sensible y la cartera comercial?
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¿Qué mecanismo se utilizará si la sociedad queda bloqueada?
La prevención jurídica no consiste en llenar un documento de cláusulas complejas. Consiste en identificar los escenarios previsibles y convertir los acuerdos de los socios en reglas claras, equilibradas y aplicables.
Conclusión
Un pacto de socios no es una muestra inicial de desconfianza. Es una herramienta de previsión que permite proteger el proyecto común cuando la empresa cambia, crece o atraviesa momentos de desacuerdo.
La confianza es fundamental para iniciar un negocio, pero una empresa sólida necesita también reglas claras sobre el control, la inversión, la salida de socios, los dividendos y la toma de decisiones. Anticipar estas cuestiones puede evitar conflictos largos, costosos y muy perjudiciales para la actividad.
En SEBASTIÁ Abogados y Economistas contamos con experiencia en Derecho Mercantil y asesoramiento a empresas para diseñar, revisar y actualizar pactos de socios adaptados a la realidad de cada proyecto empresarial. Un acuerdo bien planteado hoy puede ser decisivo para preservar el valor y la continuidad de la empresa mañana.
Abel Joan Sala Sanjuan
Responsable del Departamento Mercantil | Doctor en Derecho y Abogado

