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NOTICIA DEL MES DE NOVIEMBRE 2021
 
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La plusvalía municipal, declarada inconstitucional.
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La plusvalía municipal, el impuesto que pagan los ciudadanos a los ayuntamientos por vender o transmitir un inmueble o finca, siempre ha estado en el ojo del huracán de la justicia. El Tribunal Supremo, y el propio Constitucional, ya había limitado su cobro cuando la operación de venta suponían pérdidas para el antiguo propietario.

El Tribunal Constitucional declara nulo e inconstitucional el método objetivo de determinación de la base imponible del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como la plusvalía municipal.


Sin efecto retroactivo

Además, el Constitucional declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, que implica que no habrá retroactividad para las liquidaciones previas de este impuesto.

Este impuesto grava el cambio de valor que experimenta un terreno urbano (no tiene por qué ser una edificación) desde que se adquiere hasta que se vende o se transmite (caso de las herencias).

El tributo estaba delegado a las administraciones municipales, por lo que eran los ayuntamientos los encargados de gestionarlo. Por lo tanto, cada consistorio podía aplicar este impuesto bajo unas premisas concretas, aunque eso sí, siempre siguiendo unas directrices generales.


El Tribunal Constitucional anula el impuesto

El Tribunal Constitucional, en el fallo de la sentencia, ha anulado el impuesto de plusvalía municipal que cobran los Ayuntamientos en España. La sentencia declara la inconstitucionalidad y nulidad algunos artículos de la Ley de las Haciendas locales.

Establecen que es inconstitucional porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

Además, el Pleno del Tribunal Constitucional declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia. El Constitucional impide, por lo tanto, que se cobre este impuesto que supone una fuente de ingresos para los Ayuntamientos.


Anulado el cobro del impuesto

Considera inconstitucionales aspectos que permitían hasta ahora calcular el impuesto municipal y declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes hasta la fecha.

El fallo, considera inconstitucionales distintos apartados del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece la base imponible de este impuesto, y declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes hasta la fecha.


Cuándo y quién ha de pagarlo

La plusvalía municipal entra en juego cuando ocurre la venta de un inmueble, una donación o una herencia, principalmente. Se trata de un impuesto que debe ser pagado al ayuntamiento que corresponda por ubicación del bien en cuestión.

En el caso de la venta, ha de abonarlo el comprador; en el caso de donación y herencia debe pagarlo el que recibe el bien. Y hay un plazo para ello. En el primero de los supuestos y en el de la donación hay un plazo de 30 días hábiles desde la transmisión; en las herencias el plazo es de seis meses, prorrogables hasta un año sin coste.



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