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NOTICIA DEL MES DE SEPTIEMBRE 2021
 
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¿Qué es el allanamiento de morada?
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El allanamiento de morada es un delito consistente en la entrada o permanencia en morada ajena en contra de la voluntad del morador. Está regulado en el artículo 202 del Código Penal y tiene por objeto proteger el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Hay que recordar que el artículo 18 de la Constitución determina la inviolabilidad del domicilio. Por tanto, nadie puede entrar en la morada de otra persona o en el domicilio de una persona jurídica sin su consentimiento o la preceptiva orden judicial.


Consentimiento del morador

Entrar en un domicilio sin consentimiento del morador es un delito de allanamiento de morada que viene recogido en el artículo 202 del Código Penal. El delito de «allanamiento de morada» viene previsto en el artículo 202 del Código Penal que dispone:

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de 6 a 12 meses.


Delito de allanamiento de morada

Para que estemos frente a este delito de allanamiento de morada, la intromisión ilícita debe producirse en un espacio que se considere morada de la persona perjudicada por este delito. El término morada en el ámbito penal se refiere a todo espacio cerrado y separado del mundo exterior en el que su titular desarrolla las actividades de la vida cotidiana, ya sea esta actividad de forma permanente y como eventual.

El domicilio habitual donde reside una persona se considera «morada». Pero también tendrá esta consideración la segunda o demás viviendas que tuviere esa persona y que las utiliza como viviendas de recreo, vacacionales, etcétera.


Requisitos para considerar el delito de allanamiento de morada

1. La persona que comete el delito ha de ser un particular, no un funcionario público o autoridad cuya conducta está castigada en el artículo 204 del Código Penal con penas superiores.

2. Que el acusado proceda a entrar en una morada sin consentimiento de la persona que la habitare (aunque sea temporalmente), a sabiendas y con la conciencia de que entraba en morada ajena.

3. Cuando el sujeto activo de este delito (el acusado), sin habitar en dicha vivienda, se introduce físicamente en ella, es decir, en alguno de los espacios que integran, pasar de fuera a dentro, siendo indiferente que lo haga por vía ordinaria (la puerta) o no.

4. Entrar en un domicilio sin consentimiento o de permanecer en cualquiera de los espacios de dicha morada contra la voluntad de su morador.


Entrada o permanencia en morada ajena en contra de la voluntad del morador

El allanamiento de morada es un delito consistente en la entrada o permanencia en morada ajena en contra de la voluntad del morador. Está regulado en el artículo 202 del Código Penal y tiene por objeto proteger el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

El delito de usurpación viene dispuesto en el artículo 245 del Código Penal, y es distinto del delito de allanamiento de morada.


Entrar policía en domicilio sin consentimiento

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.

La Constitución Española delimita el derecho a la inviolabilidad del domicilio con las tres circunstancias en las que la entrada al mismo no supone vulneración alguna:

- Consentimiento del titular.

- Autorización judicial.

- Flagrante delito.



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